Compensación de emisiones
Control de emisiones fuentes fijas
Control quemas agrícolas
Control de emisiones fuentes Móviles

EN CONSTRUCCION

CONTROL DE EMISIONES ASOCIADAS A FUENTES INDUSTRIALES, COMERCIALES Y CALDERAS DE CALEFACCIÓN GRUPALES DE LAS COMUNAS DE TEMUCO Y PADRE LAS CASAS.

Actualmente no existe una normativa para el control de emisiones de fuentes fijas de aplicación en el territorio nacional, con excepción de la que se encuentra vigente en la Región Metropolitana en el marco del PPDA y otras megafuentes. De esta forma, la totalidad de las fuentes instaladas en las comunas de Temuco y Padre las Casas se encuentran operando sin ningún elemento que limite las emisiones de MP.

Según los últimos estudios de inventarios de emisiones, la principal fuente emisora de MP10 es la combustión residencial de leña con un 93% de participación, siendo las fuentes fijas del tipo industrial y de calefacción (calderas industriales, calderas de calefacción, hornos y procesos industriales) el segundo tipo de fuente en importancia con un 4,1 % del total (236,3 ton MP10/año).

Las principales categorías de fuentes fijas emisoras son las calderas de calefacción e industrial con un 16,4% y un 28% del total de las emisiones, y procesos industriales como el procesamiento de granos y la fabricación de hormigón y manejo de áridos con un 17% y un 36,3% de las emisiones anuales respectivamente.

REGULACIÓN REFERIDA AL CONTROL DE EMISIONES DE FUENTES FIJAS INCORPORADA EN EL PDA

La normativa propuesta para fuentes puntuales y grupales tiene como objetivo permitir la reducción de las emisiones del sector, considerando un criterio de gradualidad en la aplicación de las restricciones impuestas y de equidad al considerar su participación respecto al total de las emisiones de PM10 en las comunas de Temuco y Padre Las Casas.

Inicialmente, durante un período de tiempo de 3 años, la normativa facultará seguir operando con la tecnología y combustible actual, permitiendo a los regulados contar con un plazo razonable para la optimización de sus procesos de combustión, la búsqueda de tecnologías de equipos de control acordes a su realidad, su evaluación y puesta en marcha. Del mismo modo, permitirá la evaluación de la factibilidad de operar con combustibles alternativos menos contaminantes, donde sea posible realizar el reemplazo.


NORMATIVA DE EMISION PARA FUENTES EXISTENTES

Las fuentes puntuales y grupales existentes; y calderas de calefacción grupales existentes estarán obligadas a cumplir con los siguientes valores como concentración máxima de emisión de material particulado MP, a partir del tercer año de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto:



NORMATIVA DE EMISION PARA FUENTES NUEVAS

Desde el inicio del PDA (publicación del Decreto en el Diario Oficial), todas las fuentes puntuales, grupales y calderas de calefacción grupales nuevas estarán obligadas a cumplir con los siguientes valores como concentración máxima de emisión de MP:




ACREDITACION DE EMISIONES

Transcurridos doce meses, contados de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto, las fuentes estacionarias puntuales, grupales; y, calderas de calefacción grupales nuevas y existentes deberán medir sus emisiones de MP, mediante un muestreo isocinético realizado a plena carga, de acuerdo al Método CH-5 (Resolución Nº 1.349, del 6 de octubre de 1997 del Ministerio de Salud, "Determinación de las Emisiones de Partículas desde Fuentes Estacionarias"), en cada una de las chimeneas de descarga a la atmósfera. Excepcionalmente, y por motivos fundados, la SEREMI de Salud podrá autorizar métodos alternativos de medición para la acreditación de las emisiones exigidas en el párrafo anterior, con tal que, el procedimiento propuesto otorgue garantías de calidad y sea fidedigno, lo que será establecido en la correspondiente resolución aprobatoria.


FRECUENCIA DE ACREDITACIÓN DE LAS EMISIONES

La periodicidad de los muestreos isocinéticos de emisiones de las fuentes puntuales, grupales y calderas de calefacción grupales, quedará definida de manera diferenciada por tipo de combustible, como se muestra a continuación:




  • (1) De acuerdo a lo establecido por la SEREMI de Salud

  • (2) Salvo que la SEREMI de Salud lo requiera, fundado en que se haya observado una condición de operación en la fuente que implique la generación de emisiones de material particulado por sobre los estándares característicos para este tipo de combustible.

Documentos Descargables

CONTROL DE EMISIONES ASOCIADAS A LAS QUEMAS AGRÍCOLAS Y OTRAS QUEMAS NO CLASIFICADAS DE LAS COMUNAS DE TEMUCO Y PADRE LAS CASAS

Las quemas agrícolas tienen en la región una marcada estacionalidad. Luego de las cosechas principalmente de cereales que se realizan entre los meses de de enero a marzo, los agricultores, por medio de esta práctica, eliminan parte o la totalidad de los restos del cultivo anterior, antes de volver a sembrar. El inventario de emisiones año base 2005, dejó en evidencia que las quemas agrícolas se muestran como la tercera fuente de mayor importancia en cuanto a las emisiones de MP10 en la zona saturada, seguido de las emisiones de tipo Industrial y las emisiones de Combustión residencial de leña.

Complementariamente a lo anterior y considerando que esta medida no evita la emisión de contaminantes sino que previene que esta se haga en el período que puede ocasionar episodios de superación de la norma diaria de material particulado respirable, y con el objetivo de evitar en el mediano plazo las emisiones de estas actividades, se establece además que se deberán generar programas para que los agricultores puedan tener una alternativa técnica y eficiente a las quemas como se señala en el artículo 27 del PDA.

Los restricciones anteriores tienen una directa relación con las actividades en la zona rural de las comunas de Temuco y Padre Las Casas, sin embargo es frecuente ver quemas de basura, hojas, ramas en la ciudad por lo que también queda restringida esta actividad (Art. 28 del PDA). Esta última medida no es estacional sino que rige durante todo el año y son los municipios los encargados de su fiscalización y Carabineros de Chile.

GESTION REALIZADA DURANTE 2008-2009

A la fecha las acciones en esta línea han consistido en coordinar acciones con CONAF, quienes ya han incluido en el calendario de quemas la restricción, con el fin de que los agricultores estén preparados para ejecutar las quemas antes de la fecha límite o bien aplicar un tratamiento alternativo.

Si es agricultor o propietario forestal y tiene un predio ubicado en las comunas de Temuco y Padre Las Casas, consulte en CONAF sobre las fechas en que puede realizar la quema de sus rastrojos. CONAF departamento Manejo del Fuego Fono 298400, 298401, mail: quemas.araucania@conaf.cl, bernardo.venegas@conaf.cl

Para denuncias sobre quemas al aire libre de basura puede comunicarse con:

Unidad de Medio Ambiente de la Municipalidad de Temuco, fonos 45-973451, 973455 o envíe un e-mail a aseo@temucochile.com

Unidad de Medio Ambiente de la Municipalidad de Padre Las Casas, fono 208039, e-mail czuniga@padrelascasas.cl

Carabineros de Chile al Fono 133.

CONTROL DE EMISIONES ASOCIADAS AL SECTOR TRANSPORTE PUBLICO DE LAS COMUNAS DE TEMUCO Y PADRE LAS CASAS

El PDA establece que en un plazo de doce meses desde su entrada en vigencia, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el marco de sus facultades legales, deberá implementar un programa destinado a que el sector de transporte público no incremente las emisiones que generaba al año 2007(Capitulo V).

Respecto a la medida anterior ya se han comenzado a implermentar una serie de acciones que tienen como objetivo disminuir las emisiones del sector:

  • - Extensión de restricción Vehicular de taxis colectivos urbanos implementada en el año 2008

  • - Protocolo de acuerdo de buses urbanos orientado a un congelamiento del parque vehicular, con fecha de término el 31 de diciembre de 2012.

  • - Adquisición de equipamiento necesario para medir emisiones de motores con encendido a compresión (diesel) destinado a controles periódicos a emisiones de vehículos con este tipo de características.